Los subsidios al transporte son aquellas transferencias realizadas por la Administración Pública a empresas o consumidores para permitir que determinados servicios sean provistos a un costo inferior al necesario para cubrir los costos de producción. Estas transferencias suelen tener dos objetivos principales: fomentar el acceso a esos bienes o servicios por parte de segmentos específicos de la población e impulsar el desarrollo de sectores productivos determinados. Para leer el último informe de Subsidios al Transporte Automotor de Pasajeros, hace click aquí
CONVE-2019-04044627-APN-DGD#MTR | CONVENIO MARCO | suscripto el 2 de enero de 2019 | Año 2019 |
CONVE-2020-01372440-APN-DGD#MTR | ADENDA I | suscripta el 30 de diciembre de 2019 | hasta el 31 de enero |
CONVE-2020-10073474-APN-DGD#MTR | ADENDA II | suscripta el 7 de febrero de 2020 | hasta el 29 de febrero de 2020 |
CONVE-2020-25667562-APN-DGD#MTR | ADENDA III | suscripta el 10 de marzo de 2020 | hasta el 30 de marzo de 2020 |
CONVE-2020-30353241-APN-DGD#MTR | ADENDA IV | suscripta el 17 de abril de 2020 | desde el 31 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 |
CONVE-2020-49323208-APN-DGD#MTR | ADENDA V | suscripta el 18 de mayo de 2020 | desde la fecha de vencimiento de la adenda IV hasta el día 31 de mayo de 2020 |
CONVE-2020-56762041-APN-DGD#MTR | ADENDA VI | suscripta el 11 de agosto de 2020 | Adesde la fecha de vencimiento de la adenda V hasta el día 31 de agosto de 2020 |
CONVE-2020-73152542-APN-DGD#MTR | ADENDA VII | suscripta el 28 de septiembre de 2020 | hasta el día 31 de diciembre de 2020 |
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Transporte Ferroviario | Transporte Automotor | Transporte Fluvial y Marítimo |
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Resolución 1085 y 1100 / 2018 | Resolución 1086 /2018 |
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Resolución 14/2020 Inciso a) | Resolución 14/2020 Inciso b) |
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Mayo/20 | |
Marzo/20 | |
Febrero/20 | |
Enero/20 |
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Resolución 14/2020 Inciso a) | Resolución 14/2020 Inciso b) |
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Resolución 14/2020 Inciso a) | Resolución 14/2020 Inciso b) |
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Occovi - Enviado al Banco | Occovi - Pagado por el Banco |
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Soterramiento - Enviado al Banco | Soterramiento - Pagado por el Banco |
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Criterios de asignación de los recursos disponibles. Subsidios de Explotación previstos en los Contratos de Concesión. Coeficientes de Participación por Pasajero Transportado. Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos.
Estableció los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires.
A fin de posibilitar que el servicio público fuera prestado en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resultó necesario disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguraran los mecanismos de financiación adecuados a tales fines, se implementó la asignación a favor de los concesionarios de sumas de percepción mensual, con carácter de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias, las que deberán ser computadas al momento de decidirse la readecuación de los contratos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 293/2002.
En virtud de la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios, y en el marco de la emergencia planteada, se estableció la vigencia del régimen implementado por la citada resolución conjunta hasta el 31 de diciembre 2002.
Ratificación Convenio de estabilidad de Suministro del Gasoil suscripto entre el Estado Nacional las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos
El artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, introdujo modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), por el cual el SITRANS incluirá el SISTEMA FERROVIARIO INTERGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y se regirá en conformidad con las pautas que fije la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
El Decreto N° 652/2002 estableció que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debía indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), siendo a su vez la función del MINISTERIO DE ECONOMIA viabilizar las aplicaciones de los fondos pertinentes.
Creación del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), inclusión del Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER). Fideicomiso.
Mediante el Decreto N° 1377/2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE (SIT) a fin de sistematizar la operación, el mantenimiento y la expansión de la red Vial y la red Ferroviaria. Su objetivo prioritario consiste en proveer al crecimiento equitativo de la economía nacional y al adelanto y bienestar de las provincias, asentándose en probados instrumentos financieros que potencian las opciones de financiamiento de proyectos de infraestructura.
El artículo 1° del citado Decreto N° 1377/2001, estableció que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) se integrará con el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).